...

US$

km

Blog
Plataformas digitales en la UE: Explicación de la situación jurídica de Airbnb

Plataformas digitales en la UE: Explicación de la situación jurídica de Airbnb

Leo Besutti
por 
Leo Besutti
4 minutos de lectura
Tendencias
Febrero 10, 2025

La clasificación de las plataformas digitales se ha convertido en una cuestión jurídica fundamental en los años veinte, sobre todo en sectores en los que los marcos reguladores tradicionales se cruzan con la innovación tecnológica. Una de las cuestiones más debatidas es si plataformas como Airbnb deben considerarse meramente "servicios de la sociedad de la información" con arreglo a la Directiva 2015/1535 o si deben someterse a la normativa nacional que regula los servicios inmobiliarios y de hostelería, para decir que son prestadores de servicios finales. Esta distinción influye en las obligaciones impuestas a dichas plataformas y en la medida en que las autoridades nacionales pueden regular sus operaciones.

Diseño digital

Marco normativo de la UE

La Directiva 2015/1535 define un "servicio de la sociedad de la información" como aquel que es:

  1. Previsión de remuneración,
  2. A distancia,
  3. Por vía electrónica,
  4. A petición individual de un destinatario.

En general, los Estados miembros de la UE no pueden imponer restricciones arbitrarias a estos servicios, incluida la exigencia de autorización previa o concesión de licencias a los proveedores, salvo en casos excepcionales tras un procedimiento especial que implica la notificación a la Comisión Europea.

Por el contrario, los servicios que quedan fuera de esta clasificación, como el alquiler de inmuebles o los servicios de hostelería, pueden estar sujetos a normativas nacionales, como la concesión de licencias, la fiscalidad y el cumplimiento de las leyes locales que rigen el uso de la propiedad. Estos requisitos varían de un país a otro dentro de la UE.

El caso Airbnb: examen jurídico (C-390/18)

En diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abordó esta cuestión en Airbnb Ireland UC contra AHTOP (Asunto C-390/18). El asunto surgió de una impugnación de una asociación turística francesa, AHTOP, que argumentaba que Airbnb debía estar sujeta a la normativa nacional aplicable a los agentes inmobiliarios.

El TJUE falló a favor de Airbnb, concluyendo que su servicio principal es prestar un "servicio de la sociedad de la información" y no un servicio inmobiliario. El Tribunal llegó a esta conclusión basándose en varios factores clave:

  1. Airbnb actúa como intermediario entre anfitriones y huéspedes a través de una plataforma digital.
  2. No fija precios de alquiler ni impone condiciones específicas para los contratos de alquiler. No interviene en la composición del producto final. 
  3. No es propietaria ni gestiona los inmuebles que figuran en su plataforma.
  4. No presta directamente servicios de hostelería, como limpieza, mantenimiento o recepción.
  5. No requiere que los anfitriones obtengan autorización o cualificaciones específicas más allá del cumplimiento de las leyes locales.

Basándose en estos factores, el Tribunal dictaminó que el servicio principal de Airbnb es la intermediación y es distinto de la provisión real de alojamientos de alquiler, por lo que debe clasificarse como servicio de la sociedad de la información. En consecuencia, Airbnb se beneficia de las protecciones que ofrece la Directiva 2000/31 (Directiva sobre comercio electrónico), que limita la capacidad de los Estados miembros para imponer normativas restrictivas sin atenerse a los procedimientos de notificación de la UE.

Implicaciones para las plataformas digitales

La sentencia del TJUE tiene implicaciones significativas para las plataformas digitales que operan en los sectores del alojamiento y los servicios. A diferencia de Uber, que fue clasificado como un servicio de transporte, no reconocido como SSI debido a su implicación en la formación de precios y productos y su control sobre los conductores y las tarifas, Airbnb no ejerce un control similar sobre los propietarios y las condiciones de alquiler ni Airbnb no controla los precios. Por lo tanto, se reconoció como intermediario y no como proveedor de servicios inmobiliarios.

Sin embargo, esta norma no se aplica universalmente a todas las plataformas. La clasificación depende de criterios específicos, entre ellos:

  1. Si la plataforma ejerce control sobre los proveedores de servicios (por ejemplo, fijando precios, dictando condiciones o gestionando operaciones).
  2. Si la plataforma proporciona directamente servicios básicos más allá de la búsqueda de pareja (por ejemplo, poseer activos, ofrecer transporte o mantener propiedades de alquiler).
  3. Si los proveedores de servicios (por ejemplo, anfitriones o conductores) pueden operar de forma independiente fuera de la plataforma.
  4. Si el proveedor de servicios intenta eludir la legislación aplicable (sobre concesión de licencias, registro, etc.).

El Tribunal se ha pronunciado en sentido contrario en otros casos, como Uber, en los que se consideró que la empresa desempeñaba un papel esencial en la organización y prestación de servicios de transporte. Del mismo modo, en el asunto Aplicación Star Taxi el TJUE examinó la función de una aplicación de transporte por carretera y determinó que constituye un servicio de información o un proveedor de transporte.

Así pues, la clasificación jurídica de las plataformas digitales depende en gran medida de su modelo operativo y de su nivel de control sobre los proveedores de servicios. El caso Airbnb demuestra que las plataformas que funcionan principalmente como intermediarios, sin fijar precios ni dictar condiciones clave de servicio, pueden calificarse de servicios de la sociedad de la información con arreglo a la legislación de la UE. Sin embargo, las plataformas que ejercen un control significativo sobre la prestación de servicios -como Uber- pueden clasificarse como prestadores de servicios sujetos a normativas nacionales más estrictas.