En el cambiante panorama de las plataformas digitales, ha surgido una cuestión fundamental: ¿Deben clasificarse servicios como Uber simplemente como "servicios de la sociedad de la información" con arreglo a la Directiva 2015/1535, o constituyen servicios de transporte sujetos a una normativa más estricta? Esta distinción tiene importantes implicaciones para el funcionamiento de estas plataformas en la Unión Europea.
La Directiva 2015/1535 define un "servicio de la sociedad de la información" como aquel que es:
- Previsión de remuneración,
- A distancia,
- Por vía electrónica,
- A petición individual de un destinatario.
En general, los Estados miembros de la UE no pueden imponer limitaciones a estos servicios, como exigir una autorización o licencia previa, salvo en circunstancias excepcionales tras un procedimiento específico que incluye la notificación a la Comisión Europea.
Por el contrario, los servicios de transporte quedan excluidos del ámbito de aplicación de estas directivas y están sujetos a normativas especializadas. Los proveedores de estos servicios pueden estar obligados a obtener licencias y autorizaciones previas, y los conductores pueden necesitar permisos especiales. Además, los servicios de taxi pueden estar sujetos a requisitos como identificación visual, precios fijos, taxímetros y obligaciones contractuales obligatorias. Estas normativas vienen determinadas por las leyes nacionales, ya que no existe una legislación unificada de la UE que regule el transporte de pasajeros.
El auge de plataformas digitales como Uber, que facilitan la reserva instantánea de transporte de pasajeros, ha suscitado debates jurídicos sobre su clasificación. ¿Son meros intermediarios que prestan servicios de información o proveedores de transporte de pleno derecho? Esta distinción es crucial, ya que esto último las sometería a una normativa integral de transporte, eliminando la defensa de ser únicamente proveedores de servicios de información.
El caso Uber: Un examen jurídico
En diciembre de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abordó esta cuestión en el asunto *Asociación Profesional Élite Taxi contra Uber Systems Spain SL* (asunto C-434/15). El asunto se centraba en si el servicio de Uber, que pone en contacto a conductores no profesionales que utilizan sus propios vehículos con pasajeros a través de una aplicación para teléfonos inteligentes, debía clasificarse como un servicio de la sociedad de la información o como un servicio de transporte.
El TJUE concluyó que el servicio de Uber es más que un simple servicio de intermediación. El Tribunal señaló que Uber:
- Proporciona una aplicación para smartphone indispensable tanto para conductores como para pasajeros,
- Ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones en que los conductores prestan sus servicios,
- Determina la tarifa máxima,
- Ejerce control sobre la calidad de los vehículos, los conductores y su conducta,
Basándose en estos factores, el Tribunal determinó que el servicio de intermediación de Uber es parte integrante de un servicio global cuyo componente principal, primario, es un servicio de transporte. En consecuencia, Uber no puede calificarse de servicio de la sociedad de la información, sino de servicio en el ámbito del transporte. Esta clasificación somete a Uber a la normativa nacional que regula los servicios de transporte, incluidos los posibles requisitos de autorización y concesión de licencias.
Sin embargo, es importante no generalizar esta sentencia a todas las plataformas digitales. La clasificación de una plataforma depende de criterios específicos. El TJUE se ha pronunciado de forma diferente en otros casos, como los de AirBnB y Star Taxi, en los que las plataformas fueron reconocidas como intermediarios y no como prestadores de servicios.
El TJUE ha considerado que las plataformas que no ejercen control sobre los precios, el comportamiento de los conductores y las condiciones del servicio -como AirBnB, que se limita a facilitar el alquiler a corto plazo sin dictar las condiciones- pueden considerarse servicios de la sociedad de la información. Del mismo modo, en el asunto Star Taxi, el Tribunal reconoció que el servicio era un intermediario porque no imponía condiciones operativas a los conductores.
Implicaciones para las plataformas digitales
La sentencia del TJUE tiene implicaciones significativas para las plataformas digitales que operan en el sector del transporte. Las plataformas que, como Uber, ejercen un control sustancial sobre el servicio de transporte pueden ser clasificadas como proveedores de servicios de transporte y no como meros intermediarios. Esta clasificación las somete a las normativas nacionales correspondientes, que pueden variar según los Estados miembros de la UE. Sin embargo, como demuestran casos como AirBnB y Star Taxi, las plataformas que se limitan a facilitar las conexiones entre los proveedores de servicios y los clientes sin controlar el servicio en sí pueden seguir siendo clasificadas como intermediarios con arreglo a la legislación de la UE.
En conclusión, la clasificación jurídica de las plataformas digitales en el sector del transporte depende del grado de control que ejerzan sobre el servicio. Es probable que las plataformas que desempeñan un papel integral en la organización y gestión de los servicios de transporte se clasifiquen como proveedores de servicios de transporte, lo que las someterá a la normativa nacional correspondiente. Este panorama jurídico exige una cuidadosa consideración por parte de las plataformas digitales para garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable.